CARGA y DESCARGA en las Zonas APR de Madrid
Todos los titulares de vehículos industriales y comerciales que efectúan operaciones de carga y descarga en alguna de las zonas clasificadas como APR de Madrid, tienen que inscribirse en un registro habilitado por el ayuntamiento antes de 01 de agosto de 2015.
A partir de esa fecha todas las operaciones que se realicen en las Áreas de Prioridad Reservada (APR) necesitarán una autorización.
Se tienen que registrar todos los vehículos que van a operar en estas zonas, indistintamente de si están en propiedad o leasing, renting, arrendamiento ordinario, o vehículo de sustitución.
En función de la APR donde se trabaja, se puede pedir el registro para todas las zonas o para una en concreto, según el caso.
La solicitud de alta en el registro la podemos gestionar en ATA o se puede presentar de la calle Bustamante, Albarracín o cualquier otro registro.
Es un trámite gratuito y la documentación requerida para vehículos en propiedad es la siguiente: el IAE, Permiso Circulación y Ficha Técnica.
Si el vehículo no está en propiedad, llamar a la asociación para más información.
Zonas APR Madrid:
- Barrio Cortes
- Barrio Embajadores
- Barrio de las Letras
- Barrio Ópera
A partir del 1 de agosto de 2015, el horario de carga y descarga común a todas las APR será de 08:00-13:00 para vehículos convencionales.
Las operaciones nocturnas y las realizadas en las zonas peatonales habilitadas al efecto tienen el horario distinto según la zona y la calle.