Sección Fiscal

FISCAL

Los empresarios individuales – autónomos en nuestro caso, pueden optar por dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, pidiendo asesoramiento y confiando la llevanza de su contabilidad a la Asociación sin costes adicionales para su gestión.
Entre sus obligaciones, según el régimen de tributación entran:

I.R.P.F.

Estimación directa simplificada:

El rendimiento neto se calcula conforme a las normas del IS : ingresos menos gastos.
Están obligados:
– A llevar libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
– Realizar pagos fraccionados:
Los contribuyentes en estimación directa simplificada, realizarán cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Debe presentarse declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar.
– Anualmente deberán presentar el modelo 100 – Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Estimación objetiva:

El rendimiento neto se calcula según la Orden anual que desarrolla este método, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas.
Se tiene que cumplir los siguientes requisitos:
– Que todas sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites de cada actividad.
– Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE), de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE), taxi (epígrafe 721.2 IAE) no supere los 250.000€ (ingresos por prestaciones de servicios con particulares más empresas, autónomos) siempre y cuando no se superen los 125.000 con empresas y autónomos.
– Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 250.000 € anuales. En obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
– En estos importes se computan las operaciones del contribuyente, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos si las actividades son similares por estar clasificadas en el mismo grupo del IAE y existe dirección común compartiendo medios personales o materiales.

Es obligatorio conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.
Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión.
Llevarán el libro registro de ventas o ingresos quienes realicen actividades con ingresos sujetos al 1% de retención. (epígrafe 722, 757).

Realizar pagos fraccionados:
Los contribuyentes en estimación directa simplificada, realizarán cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 131, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Debe presentarse declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar.
Anualmente presentar el modelo 100 – Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

I.V.A.

Régimen general:

Se aplica a los sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales, se haya renunciado o se quede excluido del régimen simplificado.

Se debe calcular y en su caso ingresar cada trimestre y es la diferencia es positiva entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
Si el período de liquidación es trimestral, la presentación del modelo 303 y en su caso, ingreso o solicitud de compensación se efectúa entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, en la que también puede solicitar la devolución, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
En el último trimestre se tiene que presentar también la declaración resumen anual, modelo 390.

Régimen especial simplificado:

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF.
La coordinación entre ambos regímenes es total.
Se tiene que cumplir los mismos requisitos comentados en el apartado del I.R.P.F. – estimación objetiva.
Consiste en: la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad. El resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

Modelos de autoliquidaciones
El modelo 303 se presentará trimestralmente entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, en la que también puede solicitar la devolución, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
En el último trimestre se tiene que presentar también la declaración resumen anual, modelo 390.

– Quienes ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del IVA, hayan soportado cuotas deducibles del impuesto por la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, con determinados requisitos, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas si no han consignado y no van a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al régimen simplificado. La solicitud de devolución se efectúa presentando el modelo 308, por Internet, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.

OTRAS OBLIGACIONES FISCALES

RETENCIONES

  • Modelo 111 y 190

Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, los empresarios que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie, entre otras, las siguientes rentas:

1. Rendimientos del trabajo.
2. Rendimientos de actividades profesionales… de algunas actividades empresariales previstas que determinen el rendimiento neto del IRPF en estimación objetiva.

Las retenciones se ingresarán trimestralmente presentando el modelo 111.
Además se presentará un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190.

  • Modelo 115 y 180

Los empresarios están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Las retenciones correspondientes a cada trimestre, se ingresarán presentando el modelo 115.
Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles en el modelo 180.

Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347

Los empresarios que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

El modelo 347 se presentará en febrero en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.