Gasóleo profesional, variaciones en la devolución del impuesto al gasoleo
Gasóleo profesional. Con la prórroga de los presupuestos generales del anterior gobierno, ha entrado en vigor una normativa que retrotrae al Estado el tramo autonómico del impuesto especial de hidrocarburos que se llama IVMDH (anterior céntimo sanitario).
Los efectos de dicha norma sobre el gasóleo profesional, es que a partir del día 1 de enero se aplica en todo el territorio del estado el mencionado impuesto (0.048 euros x litro + IVA), dicho impuesto tiene la consideración de gasóleo profesional y se devuelve a los transportistas.
Hasta el entrada en vigor de esta Normativa había comunidades que se aplicaba de manera total el citado impuesto al gasóleo profesional, como por ejemplo Galicia y Andalucía, en otras de manera parcial como Madrid y en otras no se aplicaba como Castilla-León y País Vasco, pero a partir de ahora es obligatorio en todas.
Para la devolución del citado impuesto al gasóleo profesional hay que realizar los siguientes pasos:
1.- Darse de alta en el gasóleo profesional en Hacienda
2.- Registrar los vehículos que tengan derechos a la devolución, es decir, vehículos destinado al transporte de mercancías con masa máxima autorizada igual o superior a 7,5 toneladas.
3.- Comunicar los kilometros realizados durante el año
4.- La devolución se realiza trimestralmente por Hacienda
Desde ATA os informamos que lo máximo que se puede solicitar para la devolución del gasóleo profesional, asciende a 50.000 litros por vehículo y año e Insistimos que cada vez que se adquiera un vehículo nuevo o usado es necesario darlo de alta sino no se podrá solicitar la devolución ya que va por matriculas registradas, así mismo recomendados que aconsejéis a vuestros socios que verifiquen las tarjeta de combustible es de uso profesional