Sección Cursos

CURSOS

Procuramos impartir Cursos de Formación a nuestros asociados a coste 0, aprovechando subvenciones para la formación en el sector, o gestionándolos mediante la bonificación que disponen las empresas con el crédito de formación de sus trabajadores (Fundación Tripartita), o a precios muy competitivos en el caso de no disponer de ayudas.

CAP

Certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E

Cualificación inicial: cursos de 280h o 140h en la modalidad acelerada

La modalidad acelerada de obtención de la CAP consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración y la superación de un examen

Formación continua: cursos de 35h

Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:
a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso de formación continúa a más tardar en los siguientes plazos:

Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E:
1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2016.

• La formación continua se tiene que repetir cada 5 años.
• Si se ha realizado la formación continua para una de las categorías de permisos enumerados mas arriba estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorias.
• Los conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud profesional deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo su tarjeta de cualificación profesional.

——Normativa reguladora: REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio——

ADR

La conducción de vehículos que transporten materias peligrosas, cuando así lo requieran los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) o de la Reglamentación española reguladora del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), queda sometida a la obtención de una autorización especial:

Cursos para la obtención y renovación de los siguientes permisos:

ADR basico: curso orientado para que el alumno adquiera los conocimientos sobre manipulación de mercancías peligrosas, correspondientes a la parte de formación básica común según se establece en el ADR, de forma que pueda cumplir las obligaciones que conlleva el transporte seguro de mercancías peligrosas.

ADR cisternas: este curso dota al alumno de los conocimientos sobre manipulación de mercancías peligrosas, correspondientes a la parte de formación especializada, referente al transporte en cisternas.

ADR explosivos: sirve para obtener los conocimientos teóricos exigidos por el ADR, en los cursos de formación especializada sobre el transporte de explosivos.

ADR radioactivos: formación especializada, referentes al transporte de radiactivos según se establece en el ADR

Capacitación Profesional

Competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista en las diferentes modalidades de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Quien pretenda obtener la tarjeta de transportes (autorización de transporte) para vehículos de más de 3.500 kg de M.M.A. para el transporte publico de mercancías por carretera tendrá que tener reconocida la capacitación profesional.
Titulación necesaria también para quien pretenda solicitar el otorgamiento de autorización para ejercer las actividades de agencia de transporte de mercancías, transitarios o almacenista-distribuidor.

Se obtiene tras haber superado el examen de la Dirección General de Transportes.

Otros cursos de interés:

Curso de eficiencia y ahorro energético para el transporte de mercancías por carretera en vehículos pesados o ligeros.