Nuevo Rott. Cambios más significativos – autorizaciones de transporte de mercancías servicio público
En este texto ATA destaca los cambios más significativos que incorpora el nuevo Rott y como afectan estos a nuestros asociados.
Sistema de Autorización
Se pasa de un sistema de autorización de empresa con copia referida a vehículo concreto a otro sistema en el que es necesario solicitar la vinculación de un vehículo determinado a una autorización de transportes mediante la solicitud de su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Ya no habrá tarjeta física.
Autorizaciones – las antiguas tarjetas MDL o MDP pasarán a ser de ligero o pesado:
Autorizaciones de ligero: Autorizaciones de transportes para vehículos de hasta 3.500Kg. de MMA
Autorizaciones de pesado: Autorizaciones de transportes para vehículos de más de 3.500Kg. de MMA
Importante: A la entrada en vigor de la nueva normativa, todas las tarjetas MDL que están en alta y tengan adscrito un vehículo de más de 3.500Kg. de peso máximo se convertirán automáticamente en autorizaciones de pesado.
Primera autorización de ligero o pesado:
Para la primera autorización de transporte de ligero o pesado el nuevo Rott destaca que se necesita tener un vehículo nuevo, de menos de 5 meses desde la matriculación. Como novedad: la disposición del vehículo podrá ser en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
* para las autorizaciones de pesado será necesario contar con un gestor, persona que aporte el título de capacitación (competencia profesional), demostrar que se disponga de la capacidad financiera de 9.000€ para el primer vehículo más 5.000€ para cada vehículo adicional, tener la honorabilidad, disponer de establecimiento.
Importante: A partir de ahora,el nuevo Rott tanto las empresas de transportes como los autónomos que no tengan ellos mismos el título de competencia profesional podrán contratar a un gestor para que capacite.
Los autónomos deben contratar en el nuevo Rott al gestor como directivo a jornada completa, o como autónomo colaborador en caso de parentesco y las empresas como directivo en régimen general de la SS a jornada completa o autónomo si es socio de la empresa con un mínimo del 15% de participaciones.
Ampliación o sustitución de la flota
La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización para el nuevo Rott ,después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución.
O
En el uevo Rott, los nuevos vehículos que se pretenden adscribir a la autorización sean todos los que hasta ese momento se hallaban adscritos a otra autorización de transporte público a la que su titular renuncie simultáneamente. (comprar un vehículo/s con tarjeta/s).
Reducción de flota
En el nuevo Rott se podrá reducir la flota en cualquier momento sin penalizaciones. Ya no influirá si se ha obtenido una nueva autorización o si se pretende transmitir la autorización a otra empresa, aunque se haya reducido de flota previamente.
Transmisión de autorizaciones en el nuevo Rott
Las autorizaciones podrán ser transmitidas en todo momento sin penalización alguna y sin requisitos de antigüedad mínima. Sin más requisito que el pago de las sanciones pendientes en materia de transportes.
* el comprador deberá disponer de todos los vehículos adscritos a la autorización transmita a través de cualquier modalidad: propiedad, leasing, alquiler.
Visados
No será necesario realizar el visado, lo realizará de oficio la administración, que atenderá, en principio, a la información existente en los registros públicos. Solamente en el caso no conseguir algún dato, requerirá al interesado su aportación, de no aportarse en 10 días, la autorización pierde su validez.
Va a ser muy importante tener toda la documentación en regla y consultar los diferentes registros.
Gestión electrónica y Correo electrónico
Se finaliza con la realización en papel de los trámites administrativos, a partir de ahora todas las gestiones se harán por vía electrónica, por lo tanto, es imprescindible tener una dirección de correo, el certificado digital en vigor. Las notificaciones, requerimientos, sanciones, alegaciones y cualquier otra consulta o aportación de documentación se harán utilizando los medios electrónicos.
Es de obligado complimiento que el titular de una autorización comunique al órgano competente su dirección de correo electrónico. El cambio de dicha dirección habrá de ser puntualmente comunicado.
Importante: cualquier notificación bien sea de un requerimiento de documentación o una inspección o bien sea una sanción deberá ser atendida en el plazo de 10 días, sino la falta de atención puede implicar una infracción o suspensión de las autorizaciones de transporte.
Gestor de Transportes – capacitado
La figura del gestor de transporte, o persona que capacita a la empresa de transporte, persona que puede ser el propio titular de las autorizaciones cambia significativamente y se le da una mayor importancia tanto en las funciones que debe desarrollar como en las consecuencias que pueden conllevar por falta de incumplimiento o por perdida de honorabilidad consecuencia de la nueva normativa sancionadora (que implicaría la suspensión de las autorizaciones de transporte).
- Los gestores que hasta la fecha estaban aportando el título a una persona física podrán continuar cumpliendo esta función en dicha empresa mientras ésta conserve la titularidad de esa autorización: con la misma jornada. En caso de que el que aporta el título a un autónomo sea un familiar este deberá estar dado de alta en el régimen de la Seg. Social que corresponda
Importante: En caso de cónyuge, hijos que hasta ahora capacitaban sin estar dados de alta como autónomos colaboradores o por régimen general, a partir de ahora es obligatorio estarlo.
2) Las personas que hasta la fecha desempeñaban la función de gestor en una empresa de transportes podrán seguir haciéndolo hasta el 01 de julio de 2020 sin cumplir con todas las funciones exigidas para los nuevos gestores, que a continuación enumeraremos.
3) Funciones del gestor – el capacitado deberá desarrollar al menos las siguientes funciones:
- a) Verificar que la empresa cuenta con cuantas autorizaciones, licencias o permisos resulten exigibles para prestar los servicios y actividades de transporte que realice y que continúa cumpliendo en todo momento los requisitos exigidos para su obtención.
- b) Supervisar que los contratos de transporte y demás documentación mercantil emitida o suscrita por la empresa en relación con la contratación de operaciones y actividades de transporte se ajusten a la legalidad vigente.
- c) Supervisar que todos aquellos otros transportistas u operadores de transporte de mercancías con los que, en su caso, la empresa contrate servicios o actividades de transporte se encuentren autorizados para prestarlos.
- d) Supervisar que la empresa cumpla adecuadamente cuantas obligaciones le incumban en relación con la expedición, suscripción, utilización y conservación de documentos de control relativos a su actividad de transporte.
- e) Supervisar que la contabilidad de la empresa refleje adecuadamente todas las operaciones que guarden relación con su actividad de transporte.
- f) Organizar el trabajo de los conductores de la empresa teniendo en cuenta la reglamentación vigente sobre jornada laboral y sobre tiempos de conducción y descanso.
- g) Supervisar que todos los vehículos utilizados por la empresa se encuentren habilitados para circular, habiendo superado las inspecciones técnicas que resulten exigibles, y tienen instalados y en condiciones de funcionar el tacógrafo, el limitador de velocidad y cuantos otros instrumentos de control sean obligatorios.
- h) Señalar los criterios bajo los que se llevará a cabo el mantenimiento de los vehículos de la empresa.
- i) Supervisar que todos los conductores de la empresa sepan cómo utilizar correctamente el tacógrafo y hayan sido instruidos acerca del adecuado cumplimiento de la legislación en materia de tiempos de conducción y descanso.
- j) Supervisar la asignación de vehículos y conductores de la empresa a cada uno de los servicios que aquélla realice.
- k) Supervisar que los conductores a los que se asigne cada servicio se encuentran en posesión de cuantos permisos, habilitaciones o certificaciones en vigor resulten exigibles para llevarlo a cabo y conocen las condiciones de transporte que hayan de tenerse en cuenta por razón de sus características.
- l) Supervisar que los vehículos asignados a cada servicio se adecúan a las características de éste y se encuentran correctamente señalizados y acondicionados para realizarlo y que sus conductores conocen el peso y las dimensiones máximas de la carga y el número máximo de viajeros que pueden transportar.
- m) Supervisar que la prestación de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de que la empresa sea, en su caso, contratista se ajusta a lo establecido en el correspondiente contrato de gestión y en la legislación que resulte aplicable.
- n) Supervisar que la prestación de los transportes regulares de viajeros de uso especial que, en su caso, realice la empresa, se ajusta a las prescripciones señaladas en la correspondiente autorización especial.
Importante – Conclusión: Al estar el gestor obligado a realizar todas esas funciones, cada vez que se cometa una infracción relacionada con sus funciones, se verá imputado en lo que a la pérdida de la honorabilidad se refiere y como consecuencia de esto puede quedar inhabilitado. Por otra parte, sirve para justificar porqué se exige que el gestor se encuentre contratado a tiempo completo. Seguramente todos los contratos que se realicen obligarán a especificar todas y cada una de sus funciones.
4) Formas de capacitar – para nuevos capacitados (cambio de capacitado, nuevos autónomos/ empresas; para antiguos capacitados de autónomos leer el punto 1).
Autónomos: alta en régimen general de la Seg. Social como directivo o jefe de taller a jornada completa o autónomo colaborador en caso de parentesco
* Las personas jubiladas ya no podrán capacitar a las empresas, ni tan siquiera las suyas, sean personas físicas o jurídicas.
Empresas: alta en régimen general de la Seg. Social como directivo o jefe de taller a jornada completa o autónomo administrador con más del 15% de participaciones.
* un mismo gestor podrá capacitar a más de una empresa siempre que pertenezcan en más del 50% a un mismo titular, bastando que esté contratado / sea autónomo en una de ellas, pero en todas deberá cumplir las funciones antes mencionadas.
5) Sustitución del gestor:
– Cuando la función de gestor de transporte se viniera cumpliendo personalmente por el empresario individual titular de la autorización y éste falleciera o sufriera incapacidad física, los herederos forzosos definidos como tales por el Código Civil o, en su caso, por las respectivas legislaciones de las comunidades autónomas podrán continuar la actividad de la empresa durante un plazo máximo de seis meses, aun cuando no cumplan el requisito de competencia profesional. Dicho plazo podrá prorrogarse por otro de tres meses cuando se justifiquen las dificultades o imposibilidad de obtener el certificado de competencia profesional.
Hasta ahora se permitía, en el caso de empresas individuales, continuar sin gestor durante un periodo de 12 meses prorrogables por otros 6. Estos plazos se acortan mucho a partir de ahora ya que pasan a ser de 9 meses.
– Para el caso que el gestor se vaya su sustitución ha de ser automática
NUEVO REGIMEN DE OBTENCION DEL TITULO DE COMPETENCIA
REQUISITOS PERSONALES: Su entrada en vigor es inmediata
Se expedirá un título a las personas que tengan el título de técnico superior en Transporte y Logística.
En caso contrario, para concurrir al examen será necesario estar en posesión:
- del título de bachiller o equivalente
- formación profesional de grado medio.
- formación profesional de grado superior.
- título universitario
NOVEDADES CAP
Acreditando la realización de un curso de formación continua dentro de los 12 meses anteriores a la caducidad de la tarjeta, se expedirá una nueva tarjeta, por lo tanto, queda abierta la posibilidad de realizar un curso con tiempo, sin que por ello se acorte la caducidad de la anterior tarjeta, bastará con solicitarla en fechas próximas a la caducidad de la anterior.








