Recordatorio sobre ayudas al gasóleo aprobadas por real Decreto Ley ¿Quien puede acceder? y ¿hasta cuándo?

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Recordatorio sobre ayudas al gasóleo aprobadas por real Decreto Ley ¿Quien puede acceder? y ¿hasta cuándo?

Os recordamos los aspectos más relevantes Del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre que establece las ayudas al gasóleo aprobadas por el gobierno

El Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre ha establecido dos tipos de ayudas a los transportistas:

A) VEHICULOS CON M.M.A. IGUAL O SUPERIOR A 7.500 KGS.: Ayuda extraordinaria y temporal para las empresas de transporte que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (art. 34)

-Importe de la ayuda: 0,20 céntimos por litro (desde el 01-01-2023 al 31-03-2023)

-Importe de la ayuda:0,10 céntimos por litro (desde el 01-04-2023 al 30-06-2023)

– Es obligatorio realizar el pago del repostaje del combustible mediante la utilización de tarjetas de gasóleo profesional (tipo tarjeta SOLRED, BP OIL, etc.). La utilización de este tipo de tarjetas como medio de pago tiene la consideración de solicitud de la ayuda. El pago del repostaje con tarjeta de crédito ordinaria o en metálico no sirve para recibir esta ayuda.
– El pago de la ayuda se realizará, a mes vencido, a través del mismo procedimiento que el pago de la devolución parcial del gasóleo profesional y es compatible con la devolución parcial del gasóleo profesional. Se realizará de forma conjunta el pago de la devolución parcial del gasóleo profesional y el pago de esta ayuda.
– La Administración competente es la Agencia Tributaria y el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente notificada para la devolución del gasóleo profesional.
– A partir del 31 de enero de 2023 ha de presentarse ante la Agencia Tributaria una declaración responsable. Se adjunta a esta comunicación informativa un modelo de declaración responsable.
– Esta ayuda se aplica también cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propias (depósito propio),  siempre que el titular de la instalación propia cumpla los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden  HPF 941/2022 para la gestión de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el art. 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.
B) VEHICULOS CON M.M.A. INFERIOR A 7.500 KGS.: Ayuda directa (PAGO UNICO) extraordinaria y temporal para las empresas de transporte que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (art. 38)
-Beneficiarios: titulares de autorización de transporte MDLE y MDPE a la fecha de entrada en vigor de esta norma (28-12-2022)
-Importe de la ayuda (por vehículo):
Camión pesado con autorización MDPE, con MMA superior a 7.500 KGS. y carburante GLP, GNC o GNL: 3.690 euros.
Camión pesado con autorización MDPE, con MMA superior a 7.500 KGS. y combustible gasóleo: 2.700 euros.
Camión pesado con autorización MDPE, con MMA inferior a 7.500 KGS.: 1.000 euros. Camión-furgoneta ligero con autorización MDLE : 450 euros.
Entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023 ha de presentarse, vía telemática, solicitud de la ayuda a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, indicando el número de cuenta corriente donde recibir la ayuda y aportando una declaración responsable. Se adjunta a esta comunicación informativa un modelo de declaración responsable.
 El pago se realizará a partir del 30 de abril de 2023
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