EL COMITÉ NACIONAL VALORA EL REAL DECRETO-LEY, DE 2 DE AGOSTO
Este Real Decreto Ley de medidas de sostenibilidad, en la medida que nos afecta es fruto del continuo e intenso dialogo entre el Gobierno y este Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), y fruto de ellas los Acuerdos alcanzados a lo largo de los meses de diciembre de 2021, marzo de 2022, y finalmente en el mes de Julio de 2022. En el marco de esos acuerdos, en el RD Ley se formalizan nuevas ayudas directas al sector en línea con las aprobadas en el RD-Ley 6/2022, por importe en esta ocasión de 450 millones de euros; así mismo se define con mayor precisión el reglamento en cuanto al transporte de carga fraccionada en lo relativo a la prohibición de carga o descarga por parte del conductor, el cual no satisface las expectativas puestas al respecto por este Comité.
De igual modo, al amparo de los acuerdo de marzo 2022, en el que se fijaba la fecha de 31 de Julio de 2022 para tener un proyecto de ley; se ha conseguido agilizar su emisión mediante este nuevo Real Decreto dando un primer paso en lo que a la Ley de Cadena de Transporte se refiere, cuyo objetivo es evitar que se trabaje de manera estructural por debajo de costes, y eliminar de manera eficaz los desequilibrios actuales en la contratación de los servicios de transporte, evitando con ello situaciones de abuso sobre la parte más débil de la cadena de suministro que son las empresas de transporte, autónomos y pymes en su mayoría. Sin embargo, para el CNTC es necesario desde ya hacer un seguimiento puntual de su aplicación efectiva, ya que el texto finalmente aprobado estimamos como no suficiente, ya que no contiene unos mínimos requisitos de seguridad jurídica que permita su aplicación real en el mercado. Deja de lado cuestiones nucleares como la limitación de la subcontratación para cuyo desarrollo dispondremos de un periodo de seis meses. En cualquier caso, el Comité espera que las diferencias no sean insalvables y, para ello, estamos dispuestos a seguir trabajando en los próximos meses, siendo conscientes de la complejidad que supone la puesta en marcha de esta normativa, cuya publicación consideramos como importante, pero cuyo contenido en nuestra opinión deja sin resolver el objetivo para la que se acordó.