La consejería de Medio Ambiente publica las bases que regulan la concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos de uso comercial

La consejería de Medio Ambiente publica las bases que regulan la concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos de uso comercial

La Orden que regula las ayudas ha sido publicada en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid, y por su interés reproducimos íntegramente en este apartado

 

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local

y Ordenación del Territorio

24 ORDEN322/2018, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden 3222/2014, de 22

de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la

que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición

de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios.

El Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación

del Territorio, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General

del Medio Ambiente, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de los

planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio climático. En consecuencia,

es competente para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones

de contaminantes a la atmósfera. Igualmente, la Consejería es competente para la promoción

y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés

en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y

materias primas.

Una de las políticas mencionadas es la relativa a la promoción del uso de los vehículos

eficientes o menos contaminantes, para lo que se puso en marcha en el año 2015 el Programa

de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares

y de servicios, dirigido a facilitar la renovación de las furgonetas y furgones que operan en

la Comunidad de Madrid por otros menos contaminantes, en el marco de la Estrategia de

Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, Plan azul+.

En la Comunidad de Madrid operan aproximadamente 300.000 vehículos ligeros de reparto

comercial auxiliar, que se calcula son responsables de un 5,1 % de las emisiones de

NOx de la Comunidad deMadrid, siendo especialmente relevantes en entornos urbanizados,

por lo que las medidas de renovación tecnológica del sector son mucho más eficientes que

las de renovación del conjunto del parque circulante, a la hora de disminuir las emisiones de

NO2, que es uno de los contaminantes que registra superaciones de los objetivos de calidad

establecidos por la Unión Europea, principalmente en Madrid y su área metropolitana.

Tras su entrada en vigor, la línea de ayudas ha facilitado la renovación de un total

de 382 furgonetas o furgones por otros con emisiones inferiores o iguales a 200 g CO2/Km

y 125 mg NOx/Km.

No obstante, en el año 2016 se han registrado nuevamente superaciones de los objetivos

de calidad establecidos para el dióxido de nitrógeno en algunas zonas urbanas de la región

y, aunque la calidad del aire regional muestra una tendencia general a la mejoría, se

hace necesario reforzar las actuaciones en marcha para la disminución de las emisiones del

sector del transporte por carretera, responsable de un 68% de las emisiones de este contaminante

en la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, tal y como propone el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección

de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) que afirma que tanto las partículas como el dióxido

de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades,

la Dirección General de Tráfico ha clasificado el parque de los vehículos matriculados

en función de sus emisiones, mediante Resolución de 13 de abril de 2016, modificada

por Resolución de 2 de enero de 2017.

Por ello, con objeto de contribuir a la reducción de las emisiones de NO2 provenientes

del sector transporte, en concreto de la flota regional de vehículos ligeros de reparto comercial

auxiliar, considerar la reducción de partículas en suspensión del transporte y unificar

los mensajes al ciudadano, se hace necesaria la modificación de los tramos establecidos por

la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, para baremar la cuantía de las ayudas en función

del etiquetado de la Dirección General de Tráfico.

Además, con el fin de reforzar las medidas de disminución de emisiones provenientes

del transporte comercial y de distribución de mercancías y conseguir una efectiva disminución

de emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión en las zonas urbanas

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de la Comunidad de Madrid, se hace necesario incluir como concepto financiable los

vehículos de categoría N2, es decir, los furgones o camiones ligeros cuya masa máxima en

carga sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte

de mercancías.

Por otro lado, con la modificación proyectada se pretende adaptar el contenido de las

bases reguladoras a las previsiones del Código ético de los altos cargos de la Comunidad de

Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por Acuerdo de 31 de octubre de 2016 del Consejo

de Gobierno. Dicho Código se asienta en los valores de objetividad, transparencia,

ejemplaridad y austeridad que han de ser una constante homogénea en todas las actuaciones

de los altos cargos de la Comunidad de Madrid. En torno precisamente a esos valores

de objetividad e imparcialidad se sitúa la prescripción de que los altos cargos no formarán

parte de las comisiones de valoración de las subvenciones que se otorguen por el procedimiento

de concurrencia competitiva, y ello en aplicación del apartado quinto, que recoge

los Criterios para una actuación imparcial.

Por último, se aprovecha la modificación de las bases reguladoras para su adecuación a

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad

de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el Decreto 194/2015, de 4

de agosto, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración

de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO.

Artículo Único

Modificación de las bases reguladoras

Se modifica el título de Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, que pasa a tener la siguiente

denominación:

“Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras

para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos

comerciales eficientes, auxiliares y de servicios”

Se modifica el Artículo 1. Objeto, quedando redactado en los siguientes términos:

“Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las ayudas para la adquisición

de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios”.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 delArtículo 2 Finalidad de las ayudas y conceptos

financiables, quedando redactados en los siguientes términos:

“1. El objeto de las ayudas consiste en potenciar una disminución de las emisiones

de contaminantes atmosféricos de los vehículos comerciales mediante la incentivación de

la sustitución de estos vehículos por otros con cero o bajas emisiones de contaminantes atmosféricos.

2. A estos efectos, esta se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de

vehículos:

a. Vehículos correspondientes a la categoría N1 cuya masa máxima no supere las 3,5

toneladas, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar y de servicios,

clasificados como Cero emisiones o ECO, según el Anexo VIII de la Resolución

de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.

b. Vehículos correspondientes a la categoría N2 cuya masa máxima sea superior a 3,5

e inferior a 12 toneladas, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar

y de servicios, clasificados como Cero emisiones, ECO o C, según el Anexo VIII

de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.

3. En cualquier caso, debe tratarse de vehículos nuevos de las categorías N1 o N2 y

la adquisición debe ir acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la

Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que se reúnan los requisitos que en

estas bases se detallan, salvo en el caso de empresas de nueva constitución o nuevas altas

de autónomos”.

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Se modifican los apartados 3 y 9 del Artículo 4. Características y cuantía de las ayudas.

Compatibilidad con otras ayudas, quedando redactados en los siguientes términos:

“3. Las ayudas se darán de acuerdo con el siguiente baremo:

Vehículos de categoría N1.

— Tramo I. Vehículos Cero emisiones: 8.000 euros/vehículo.

— Tramo II. Vehículos ECO: 3.000 euros/vehículo.

Vehículos de categoría N2.

— Tramo I. Vehículos Cero emisiones: 10.000 euros/vehículo.

— Tramo II. Vehículos ECO: 4.000 euros/vehículo.

— Tramo III. Vehículos C: 2.000 euros/vehículo”.

«9. El gasto que comportan las ayudas se imputará al Capítulo 7, partida 77309 Empresas

Privadas, del presupuesto de gastos del Programa 456N “Evaluación Ambiental”, relativo

a Transferencias de Capital».

Se modifica el título del Artículo 8. Procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición

de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios y los apartados

1.1, 1.7, 2.1 y 3.2, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 8. Procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de vehículos

comerciales eficientes, auxiliares y de servicios”.

“1.1. Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación

de los puntos de venta adheridos a la línea de ayudas para la adquisición de vehículo comercial

eficiente, auxiliar y de servicios, en la página web que se habilite al efecto”.

“1.7. En caso de renuncia voluntaria del beneficiario a la adquisición del vehículo,

el punto de venta procederá a remitir a la entidad colaboradora un correo electrónico con la

identificación de la reserva y los datos del solicitante (nombre y DNI, NIE o NIF) a la dirección

que se habilite al efecto, para que esta proceda a la modificación o cancelación, en

su caso, de la reserva previa”.

“2.1. El punto de venta de vehículos adherido a esta línea de ayudas deberá ofertar

el precio del vehículo aplicando sobre la factura, después de impuestos, la ayuda para la adquisición

de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios, tal y como se recoge en

estas Bases. La deducción del importe de la ayuda de la Consejería de Medio Ambiente,

Administración Local y Ordenación del Territorio tendrá la consideración de anticipo de la

misma, condicionada a la comprobación de la documentación requerida por la entidad colaboradora”.

«3.2. Documentación a aportar una vez adquirido el vehículo, junto con la solicitud

del Anexo IV:

a) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la clasificación en el

Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como Cero emisiones,

ECO o C, según lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases.

b) Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia

del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de

Tráfico.

c) Fotocopia compulsada de la factura de compra en la que se desglose: precio franco

fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta, en su caso, otros

descuentos, precio del vehículo antes de IVA, precio después de impuestos, ayuda

pública reconocida por la Consejería competente en materia de medio ambiente

por el importe que corresponda y con cargo a las Ayudas para la adquisición de

vehículo comercial ligero eficiente, auxiliar y de servicios así como otras ayudas

públicas recibidas y total a pagar por el beneficiario adquirente.

En la factura, que deberá ser individualizada para cada vehículo, deberá constar

además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido,

así como la clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de

Tráfico como cero emisiones, ECO o C, según lo dispuesto en el artículo 2 de estas

bases.

d) Fotocopia compulsada del “Certificado acreditativo de la baja definitiva del

vehículo”, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de

Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto,

informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial

de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

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Se exceptúan de este requisito las nuevas altas de autónomos, entendiéndose por

tales aquellas que se hayan producido en el año de la convocatoria respectiva, y

las empresas cuya legal constitución haya tenido lugar en el año de la convocatoria

respectiva.

e) Fotocopia compulsada del recibo de pago del Impuesto de Circulación de Vehículos

correspondiente a la última anualidad, del vehículo referido en el epígrafe anterior.

Se exceptúan de este requisito las nuevas altas de autónomos, entendiéndose por

tales aquellas que se hayan producido en el año de la convocatoria respectiva, y

las empresas cuya legal constitución haya tenido lugar en el año de la convocatoria

respectiva».

Se modifica el Artículo 11. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

en su apartado 1, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

de Datos de Carácter Personal, los puntos de venta de vehículos adheridos a la línea de ayudas

para la adquisición de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios, quedarán

expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter

personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de

esta convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que

figuran en la misma ni tampoco cederlos a otras personas distintas de la Consejería de Medio

Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, ni siquiera a efectos de

conservación”.

Se modifica el Artículo 12 Gestión de las ayudas en sus apartados 4.1, 4.2, 4.3, 7.1,

7.2, 7.5, 8.2 y 9 c), quedando redactados en los siguientes términos:

«4.1. Las solicitudes de concurrencia que figuran en el Anexo I, junto con la documentación

requerida se dirigirá a la Dirección General con competencia en materia de calidad

ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación

del Territorio, C/ Alcalá, 16, 1.a planta, 28014 Madrid, y deberá presentarse en los registros

recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

4.2. El modelo de solicitud de subvención recogido en el Anexo I estará disponible

en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible a través

de la dirección www.madrid.org, en el portal de información y gestión “012-Servicios y

Trámites del Sistema de Información”.

4.3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción

del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia

de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas».

“7.1. Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas, se crea una

Comisión de Valoración, que estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Calidad Ambiental o persona a quien designe.

Vocales:

— Un representante del Área de Calidad Atmosférica.

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

Secretario: un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de calidad

ambiental.

7.2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos

15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

“7.5. El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde el día siguiente

a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la

correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa,

las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad

con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas”.

“8.2. El Convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de

la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas para la adquisición de vehículos

comerciales eficientes, auxiliares y de servicios, previstas en esta Orden. En dicho ConB.

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venio se concretará la compensación económica de la entidad colaboradora, en su caso,

conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.

“9.c) Hacer entrega a los puntos de venta adheridos de los fondos recibidos para la

adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios, una vez estos hayan

aplicado el descuento al precio final del vehículo en los términos establecidos en el artículo

8 de estas bases”.

Se modifica el Artículo 13. Adhesión de puntos de venta de vehículos a la línea de ayudas

en sus apartados 1 y 4, quedando redactados en los siguientes términos:

“1. Las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la

Comunidad de Madrid y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número

de registro industrial identificativo del establecimiento, podrán adherirse a la línea de ayudas

para la adquisición de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios”.

“4. Una vez admitida por la entidad colaboradora la adhesión del punto de venta, se

hará efectivo el alta del punto de venta como centro adherido a la línea de ayudas para la

adquisición de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios, informándose a tal

efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema de

activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda habilitado al efecto por la entidad

colaboradora”.

Se modifica el Artículo 14. Actuaciones de los puntos de venta en sus apartados c)

y e), quedando redactados en los siguientes términos:

“c) Realizar la deducción, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente

al vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios”.

“e) Mostrar en lugar visible, dentro de sus instalaciones comerciales, los soportes

publicitarios que pudieran ser facilitados por la Consejería de Medio Ambiente, Administración

Local y Ordenación del Territorio a estos efectos, que acrediten su adhesión a la línea

de ayudas para la adquisición de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local

y Ordenación del Territorio,

PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/6.139/18)

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