Novedades fiscales. Importantes cambios que afectan a nuestra actividad

Novedades fiscales

Novedades fiscales. Importantes cambios que afectan a nuestra actividad

Importantes novedades fiscales aprobadas en el Consejo de Ministros como consecuencia de la crisis del Covid19

Os queremos informar de las novedades fiscales que han salido publicadas en el nuevo Real Decreto Ley 15/2020 el día 22 de abril y con entrada en vigor a partir de hoy, 23 de abril:

  1. Los autónomos que están tributando por módulos y quieren pasarse a directal, tienen de plazo hasta el 20 de mayo.

Si quieren volver al régimen de módulos, lo podrán hacer para el año 2021 si en el mes de diciembre de 2020 solicitan en el 036 la revocación (para volver a módulos deberán cumplir los requisitos exigidos en cuanto a límites de ingresos, gastos y vehículos empleados en este año). No hay obligación de permanecer en estimación directa 3 años.

Nota novedades fiscales; a los que ya han presentado el primer trimestre en módulos, se puede hacer el cambio de régimen hasta el 20 de mayo, presentado los impuestos trimestrales en este régimen, así como un escrito de anulación de los modelos presentados anteriores a este nuevo Real Decreto.

Los interesados en acogerse a esta medida nos deben remitir un correo electrónico antes del 30 de abril.

En cuanto a los autónomos que tributen por módulos, en los cálculos no computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre: 18 días en este primer trimestre.

Nota novedades fiscales: Para los que han presentado los impuestos trimestrales antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de esta medida:

El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate, y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.).

Hemos consultado con la Ag. Tributaria sobre este punto y nos han dicho que se podrá optar por rectificar el impuesto presentado o esperar al cuarto trimestre; cuando se realizarán los cálculos anuales no se tendrán en cuenta los días naturales del estado de alarma antes mencionado.

  1. Como los plazos de presentación de este primer trimestre se han ampliado hasta el 20 de mayo, los aplazamientos de los impuestos para abonarlos dentro de los 6 meses se prorrogarán / solicitarán para el 20 de noviembre. Rogamos que estéis pendiente de la notificación de la concesión de aplazamiento, que es donde vendrá la fecha exacta de pago.
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