Límites de facturación en módulos
Modificaciones de las causas de exclusión del método de estimación objetiva (módulos) para los años 2016 y 2017
El nuevo límite de rendimientos íntegros (la totalidad de operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura), para los años 2016 y 2017 será 250.000€, siempre y cuando no se superé el límite de 125.000€ de base imponible en la facturación con empresas y autónomos. En el volumen de operaciones se tiene en cuenta el IVA, las indemnizaciones, subvenciones o entregas de bienes de inversión (vehículos, naves, etc)
Este límite será el mismo para los epígrafes: 722 (transporte de mercancías por carretera) y 757 (servicios de mudanzas), 721.2 (transporte por autotaxis) o 849.5 (transporte de mensajería y recadería).
Para el cálculo del volumen total de ingresos se tendrán en cuenta no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes o ascendientes, así como entidades en régimen de atribución de rentas (ejemplo: comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.)
El volumen de compras de bienes y servicios (en 2015) que no supere 250.000 € (sin contar con las adquisiciones de bienes de inversión: como por ejemplo compras de vehículos, compras de naves, etc.)
Otros límites excluyentes que cambian:
La normativa de módulos para el ejercicio 2016 , Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido cambia también las magnitudes especificas para las actividades de transporte de mercancías por carretera (722) y servicios de mudanzas (757) dejando el numeró máximo de vehículos que se pueden utilizar en la actividad en 4. (anteriormente eran 5 vehículos)
Para el cálculo del volumen total de compras, o del número total de vehículos se tendrán en cuenta no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes o ascendientes, así como entidades en régimen de atribución de rentas (ejemplo: comunidades de bienes, etc)
Todos los que superen esta cantidad quedarán excluidos de los módulos los 3 años siguientes al año en que se sobrepasa este límite.
Aunque los nuevos límites de módulos en cuanto a ingresos, gastos y otras magnitudes excluyentes son para los ejercicios 2016 y 2017 se debe tener en cuenta lo correspondiente al año 2015 y 2016 respectivamente. (la normativa de módulos hace referencia al año inmediato anterior al que impone los límites)
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