Exceso de cotización por AT y EP en transporte
Informe sobre el exceso de cotización por AT y EP en transporte de mercancías por carretera
La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre regula las tarifas de primas para la cotización a la Seguridad Social por contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP), existiendo una doble ordenación legal de los tipos para la cotización por AT y EP, en el cuadro I los tipos se ordenan en función de la actividad de la empresa con arreglo al CNAE, y en el cuadro II los tipos se ordenan en función de la ocupación puntual de los trabajadores, habiendo sido la regla general (hasta el 1 de enero de 2016) la aplicación de los tipos del cuadro I, siendo la aplicación del cuadro II una excepción, resultando necesario que para que opere la aplicación del cuadro II la ocupación del trabajador deba ser diferente de la que estuviera integrada en la actividad principal de la empresa según la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2013.
Si el criterio seguido por dicha sentencia, entre otras, se aplica a los conductores de vehículos con carga útil superior a 3,5 Tns. del sector del transporte de mercancías por carretera, resultaría que los mismos deberían haber cotizado por las contingencias profesionales según el tipo de cotización del cuadro [ (CNAE 494: transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza): 3.70%, y no por el tipo de cotización del cuadro Il apartado f) (conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tn.): 6,70%. Por lo que aquellas empresas (personas jurídicas o autónomos) de transporte de mercancías por carretera que hubieran cotizado por las contingencias profesionales de sus conductores asalariados al tipo del 6,70%, se encuentran en la posibilidad de reclamar la devolución del exceso de dichas cotizaciones de los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud y nunca posteriores al 31 de diciembre de 2.015, momento en que la norma ha sufrido una modificación, pues cabría considerar que el tipo de cotización, según el criterio de la Audiencia Nacional, es del 3,70%, existiendo un exceso de cotización del 3%.
Tomando como ejemplo un conductor con una Base de Cotización por AT y EP mensual de 1.800 €, el exceso del 3% supondrían 54 € al mes, lo cual en cuatro ejercicios suponen 2.592€.
El interesado deberá presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, teniendo en cuenta que el derecho a la devolución prescribe a los 4 años desde que se realizó el ingreso cuya devolución se reclama. En el apartado “Causa de devolución” se propone la siguiente redacción: “cotización indebida por accidente de trabajo y enfermedades profesionales de los conductores asalariados de vehículos de transporte de más de 3,5 toneladas de carga útil, habiendo debido cotizar a un tipo’ del 3,70%según el código CNAE 494 (transporte de mercancías por carretera), en vez del 6,70% por el que se cotizó, conforme al criterio jurisprudencial establecido, entre otras, por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2.013”. A dicha solicitud es conveniente acompañar los boletines de cotización TC2 de los periodos reclamados, así como una relación individualizada con los datos de los conductores asalariados afectados indicando el importe de la devolución de cada uno de ellos.
Por último, conviene señalar que la Disposición Adicional Final 8ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, ha modificado la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, dándose una nueva redacción a la regla Tercera debiendo cotizarse por AT y EP por los tipos del cuadro II cuando la ocupación desempeñada por el trabajador se corresponda con alguna de las enumeradas en el cuadro II recogiéndose en el apartado f) a los conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tn. con un tipo del 6,70%.
Exceso de cotización por AT y EP en transporte