Ayudas de la Comunidad de Madrid para PYMES afectadas por el Covid-19

Ayudas Comunidad de Madrid

Ayudas de la Comunidad de Madrid para PYMES afectadas por el Covid-19

Ayudas de la Comunidad de Madrid. A continuación os enviamos información sobre ayudas de la Comunidad de Madrid destinara a las PYMES afectadas por el Covid-19 que han sido publicadas en el BOCM del 09.10.20.

Aquellos que estéis interesados y cumpláis los requisitos exigidos podréis solicitar la subvención.

En ATA podemos tramitaros las solicitudes, pero es absolutamente imprescindible que aportéis toda la documentación antes de iniciar el trámite.

No se presentará ninguna solicitud que esté incompleta. Es aconsejable que aportéis toda la documentación por vía telemática.

Estas ayudas serán concedidas por orden de solicitud hasta que se agoten, por lo que sería interesante que aquellos que vayáis a solicitarla recopiléis toda la documentación lo antes posible.

Resumen de ayudas de laComunidad de Madrid:

  • Se consideran PYMES las empresas (S.A., S.L., autónomos) que ocupan a menos de 250 trabajadores y volumen de negocio inferior a 50 millones de euros
  • –  Ayudas ÚNICAMENTE para PYMES con trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido (no trabajadores con contrato temporal). Sirve también para empleados indefinidos incluidos en ERTE.
  • –  Necesario tener Centro de Trabajo (domicilio) en la Comunidad de Madrid.
  • –  Requisitos (alguno de los dos siguientes, es decir, no hay que cumplir conjuntamente los dos requisitos):1o.- Actividades cuya apertura al público quedó suspendida con el Real Decreto de estado de alarma de marzo 2020.

    2o.- Actividades (por ejemplo, transporte), que hayan experimentado en el 2o trimestre de 2020 una reducción de, al menos el 25 % de la facturación respecto al 1o trimestre 2020 o respecto al 2o trimestre 2019.

  • –  Estar al corriente de pago con Agencia Tributaria, Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid (por ejemplo, sanciones de transporte) y Seguridad Social.
  • –  Acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del art. 16 Ley 31/1995.
  • –  Gastos subvencionables: pago de nóminas y Seguros Sociales, ya abonados por la PYME, pagos de alquileres de locales y pagos para obtención de productos y servicios de protección e higiene para COVID-19. Estos pagos se han tenido que realizar entre el 14 de marzo 2020 y el 30 noviembre 2020.

 

–  Cuantía de la subvención:

  1. a)  PYME de 1 a 3 empleados: cuantía única de 2.500 euros
  2. b)  PYME de 4 a 9 empleados: cuantía única de 5.000 euros
  3. c)  PYME de 10 a 249 empleados: cuantía única de 10.000 euros
  • –  En el momento de presentar la solicitud, ha de acreditarse y presentarse el justificante de pago del gastos subvencionable: por ejemplo, presentar nóminas, seguros sociales y justificante bancario de haber hecho estos pagos.
  • –  Han de declararse si se han recibido otras ayudas, por motivo del COVID-19 en relación con estos gastos subvencionables
  • –  La solicitud ha de efectuarse exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la CAM., utilizando firma electrónica. El solicitante ha de estar dado de alta en Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
  • –  La solicitudes se resolverán por orden de fecha de presentación mientras exista crédito disponible.
  • –  Documentación:
  • –  Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
  • –  Representación legal de la PYME: En S.A. y S.L. escritura de nombramiento de administrador.
  • –  Acreditación de la disminución de ingresos del 25 %
  • –  Declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado.
  • –  Justificante de alta en I.A.E. y pago del IAE o documentación justificativa de la exención de pago.
  • –  Escrituras de constitución de la PYME y modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
  • –  TC1 y TC2 para acreditar el número de trabajadores asalariados.
  • –  Relación detallada de los gastos devengados subvencionables (nóminas, SS. Locales, compra de material sanitario COVID-19, etc), indicando el importe de cada gasto.
  • –  Copia de las nóminas, seguros sociales, contrato de alquiler, y facturas justificativas de los gastos y acreditación del pago: transferencia bancaria exclusivamente (no sirven los pagos en metálico, aunque haya recibo).
  • –  Acreditación de la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborables
  • –  Declaración responsable firmada por el interesado sobre los siguientes extremos:
    1. a)  Cumplimiento de los requisitos para ser considerada PYME (menos de 250 trabajadores y volumen de negocio inferior a 50 millones de euros.
    2. b)  Cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
    3. c)  En caso de haber recibido subvenciones anteriormente por la Comunidad de Madrid, declaración de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
    4. d)  Ayudas de mínimis percibidas en 2020 y en los 2 años anteriores, indicando fecha e importe. Ayudas de la Comunidad de Madrid
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