Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Ayudas Comunidad de Madrid

Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Línea Covid. La Comunidad de Madrid, ha publicando una nueva convocatoria de ayudas en la que incluyen nuevos sectores económicos de actividad, entre otros, el transporte de mercancías por carretera.

Por fin la Comunidad de Madrid ha incluido al transporte de mercancías por carretera y a los servicios de mudanzas en las ayudas “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España y línea Covid complementaria financiada por la Comunidad de Madrid”.

Es una buena noticia que estábamos esperando ya que desde ATA, mediante el Comité Madrileño de Transporte, se ha estado reclamando y que se ha hecho realidad con la publicación en del BOCM del “ACUERDO de 30 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021”

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/07/01/BOCM-20210701-72.PDF

 

Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

 

Plazo de presentación: con la inclusión de nuevas actividades que pueden acceder a estas ayudas, se amplía hasta el 31 de julio.

Destinatarios:  Empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica definida en el Anexo V:

Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – que tributen por módulos.

Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

 

Cuantía:

Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

El 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

 

El dinero se debe destinar:

 

La cuantía de la ayuda Línea Covid se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

Se deben asumir los siguientes compromisos para acceder a la Línea Covid:

  • mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • no repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

 

Solicitud y documentación:

 

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos. En principio dando la autorización a la Comunidad de Madrid a cruzar la información con AEAT, basta con presentar la solicitud y, en caso de representación algún documento valido en derecho para justificar la representación legal ante terceros. Se deberá en todo momento contar con el certificado digital para la firma de la solicitud.

-Número de cuenta bancaria.

– Importe solicitado:

– módulos: como máximo 3.000€.

– directa: la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.

 

En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.

Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:

  • Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
  • Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

 

Justificación de las ayudas Línea Covid:

 El beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación a través de la web de la Comunidad de Madrid ​de una cuenta justificativa simplificada (subvenciones inferiores a 60.000€; para ayudas superiores consultar la web de la Comunidad de Madrid):

La cuenta justificativa simplificada incluirá:

  • Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 3 del presente Acuerdo.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como el justificante de pago.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, no haber repartido dividendos en 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.