Informe sobre la situación del procedimiento de devolución del
céntimo sanitario a 20 de marzo de 2014
Céntimo Sanitario (situación 20.03.2014)
La AEAT ha publicado en su página web toda la información relativa a la devolución del “céntimo sanitario”, habiéndose diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT.
1) INSTRUCCIONES GENERALES:
Este modelo normalizado de solicitud de devolución de ingresos indebidos corresponde exclusivamente a solicitudes de devolución del IVMDH (céntimo sanitario) formuladas por quienes hayan soportado la repercusión de este impuesto (consumidores finales de los productos gravados).
Su utilización es voluntaria para los interesados, quienes podrán optar entre la utilización de este modelo o la presentación de sus solicitudes sin arreglo a modelo.
La utilización del modelo normalizado presupone que el interesado justifica su solicitud de devolución en la sentencia del 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara que la normativa comunitaria se opone a un impuesto como el de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya que no puede considerarse que este impuesto persiguiera una finalidad específica.
La presentación del modelo será electrónica por Internet, a través de la Sede electrónica de la AEAT. A estos efectos, el presentador deberá disponer de sistema de firma electrónica avanzada que acredite su identidad.
2) DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE CONTACTO:
Los solicitantes (consumidores finales) deben identificarse, e identificar al sujeto pasivo que les repercutió el impuesto que han soportado y por el que solicitan la devolución.
Cada solicitud únicamente permite identificar un sujeto pasivo, dado que el órgano competente para la resolución será el competente en función del domicilio del sujeto pasivo.
Cuando un mismo solicitante tenga suministros de varios sujetos pasivos, deberá presentar un modelo normalizado por cada sujeto pasivo que le repercutió las cuotas del IVMDH por las que solicita la devolución.
El sujeto pasivo identificado deberá haber ingresado el IVMDH cuya devolución se solicita.
Las devoluciones correspondientes a las solicitudes presentadas mediante este modelo se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyo IBAN se consigne en los datos de contacto de la solicitud.
3) SUMINISTROS OBJETO DE SOLICITUD DEVOLUCIÓN IVMDH:
El interesado presentará en este apartado una relación, con arreglo al formato definido en las instrucciones específicas de importación de ficheros para este campo, de las facturas justificantes de las repercusiones del IVMDH que ha soportado por las que solicita la devolución del impuesto. El emisor de la factura debe coincidir con el sujeto pasivo identificado en la solicitud.
El IVMDH dejó de estar vigente el 31/12/2012, por lo que no se devolverá por suministros realizados en 2013. Tampoco se devolverá por períodos anteriores a 2010 (ya prescritos), salvo que el solicitante pueda acreditar la interrupción de la prescripción, debiendo en este caso marcar la casilla habilitada en el grupo de datos de contacto.
La presentación de la relación de facturas no exime al solicitante de presentar las facturas que sirven de base a esta relación. Así, las facturas, y cualquier otra documentación justificativa del derecho a la devolución del solicitante, se podrán aportar, a elección del interesado:
a) en soporte físico ante el órgano competente, con indicación del número de referencia de la solicitud, una vez admitida ésta.
b) en soporte informático ante el órgano competente, con indicación del número de referencia de la solicitud, una vez admitida ésta.
Los tiques que reúnan los requisitos exigidos por la normativa para justificar el derecho a la devolución se considerarán, a efectos de este modelo, como si fueran facturas.
4) OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
No obstante, existen dos caminos distintos para reclamar lo ingresado, la devolución de ingresos indebidos y la responsabilidad patrimonial del Estado. La primera sólo para los ejercicios no prescritos y siempre en favor del consumidor final y la segunda desde el año 2002 y en favor de todo aquel que demuestre un daño derivado del impuesto declarado ilegal por la sentencia.
Para la devolución de ingresos indebidos, más simple y directa, la prescripción empieza a contar desde las fechas en que se realizaron los ingresos. El primer periodo que se puede reclamar es el primer trimestre del año 2010, y habría que interrumpir la prescripción antes del 20 de abril de 2014. Se pueden reclamar lo ingresado los años 2010, 2011 y 2012. Sin embargo para reclamar la posible responsabilidad patrimonial del estado, el plazo se tendría hasta el 26 de
febrero del 2015.
A veces se está reclamando por distintos implicados: petroleras, emisores de tarjetas profesionales, estaciones de servicio y consumidores finales la devolución sobre el mismo céntimo. Será determinante quien acredite bien su derecho a la devolución.








